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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 67
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 67
La autoridad responsable debe tomar todas las providencias que estén a su alcance para cumplir, íntegramente, el fallo protector de garantías. Entre esas providencias figuran, de manera natural, las medidas eficaces a obtener el pago de las cantidades a que resulten obligadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja Q.A. 20/72. Secretario de la Defensa Nacional y otra. 23 de junio de 1972. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.