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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 72
IMPUESTOS, EXENCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 72
Ciertamente el artículo 28 de la Constitución Política del país prohibe la exención de impuestos, pronunciándose en igual sentido el artículo 67 de la Ley Fiscal del Estado de Veracruz, donde se expresa que "en ningún caso podrán condonarse, ni total ni parcialmente, las contribuciones que establezcan ésta u otras leyes fiscales" y ninguna autoridad fiscal puede violar dicha prohibición; sin embargo, es claro que éste último precepto legal se refiere a personas que sí están obligadas a pagar contribuciones, pero de ninguna manera a quienes por encontrarse en una situación determinada la propia ley las exime de la obligación de pagar el impuesto respectivo, las cuales necesariamente deberán acudir ante la autoridad fiscal correspondiente para que se haga la declaratoria consiguiente, sin implicar esto violación a los dispositivos legales antes enunciados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 250/72. Terminal Central de Veracruz, S.A. de C.V. 21 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SITUACION DE QUIENES SE CONSIDERAN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS.".