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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 73
INFORME JUSTIFICADO, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE. INTERPRETACION DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 73
La interpretación correcta de la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obra en la página 110 del informe rendido por el presidente de dicho Alto Tribunal, Segunda Sala, en el año de 1970, es en el sentido de que tratándose de actos violatorios de garantías en sí mismos y de actos carentes de fundamento y motivación, el quejoso está relevado de la obligación de probar los hechos determinantes de la inconstitucionalidad del acto reclamado, pero no lo está cuando su inconstitucionalidad depende de la ilegalidad de sus motivos y fundamentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2806/71. Chocolates Ferback, S.A. 30 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmen 20, página 60.