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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 75
LETRA DE CAMBIO. PAGO SIN ANOTACION EN DICHO TITULO, PERO QUE SE ACREDITA CON RECIBO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 75
Confirmado el inejercicio de la acción penal, por demostrarse testimonial y pericialmente la autenticidad del recibo del abono hecho, al vencer la cambial respectiva en cierta fecha, es obvio que lo abonado en una posterior debió aplicarse al citado adeudo por su carácter oneroso, sin que tenga trascendencia la falta de anotación en el título de crédito mismo, por no existir precepto legal que prohiba comprobar el pago con cualquier otro medio probatorio del que resulte evidente, conforme a lo que señala el artículo 2093 del Código Civil Federal supletorio en términos del 4o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y así lo ha reiterado en diversas ejecutorias la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/72. Automotriz Tampico, S.A. 28 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.