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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 75
LEYES. IMPUGNACION DE SU APLICACION, EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 75
Una ley puede ser impugnada de inconstitucional por su expedición, y si el quejoso obtiene el amparo, dicha ley no podrá serle nuevamente aplicada. En este caso, deberá señalar como autoridades responsables a las encargadas de la expedición de la ley, y la cuestión deberá plantearse en amparo indirecto, ante un Juez de Distrito. Pero también es posible reclamar la inconstitucionalidad de una ley por su sola aplicación, es decir, pretendiendo obtener sólo la anulación del acto de aplicación de una ley inconstitucional, de tal manera que si el quejoso obtiene el amparo, el acto de aplicación será anulado, pero la ley podrá serle aplicada nuevamente, en una resolución diferente que no lesione la cosa juzgada en el juicio de amparo anterior. Y esta forma de impugnación de la ley no requiere que se llame al juicio de amparo a la autoridad que la expidió, sino únicamente a la que la aplicó. Y, por último, ésta forma de impugnación puede hacerse en amparo directo, al reclamar la sentencia definitiva que se basó en la aplicación de la ley que el afectado estima inconstitucional. Y, en estos casos, cuando el amparo directo es de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, la sentencia que éste dicte en cuanto a la constitucionalidad de la ley, podrá ser recurrida ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es el sentido claro de los artículos 44, 45, 46, 114, fracciones I y VI, 83, fracción V, 84, fracción I, inciso a), 88, segundo párrafo, 89, cuarto párrafo, y demás relativos de la Ley de Amparo, y 11, fracción V, y 7 bis, fracción I, del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-183/69. Ingenio El Carmen, S.A. 27 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.