Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256336
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 76
LIBROS, AUTORIZACION DE, SIN FECHA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 76
El hecho de que el sello de una Oficina Federal de Hacienda, con el que se autoriza el libro de un causante, carezca de fecha, no es circunstancia que pueda imputarse al causante, sino en todo caso a la autoridad encargada de realizar tal autorización, y en todo caso deberá suponerse que se autorizó el libro en blanco, pues a falta de datos, más bien debe suponerse que si se hubiera puesto el sello en un libro que ya contuviera determinadas anotaciones que llenaran parcialmente sus folios, la autoridad obviamente tendría a su cargo la obligación de hacer constar la fecha a partir de la que quedaba autorizado dicho libro. Además, si tampoco aparece el nombre y cargo de la persona que firmó la autorización citada, pero las autoridades en ningún momento han sostenido que esa firma no corresponda a algún funcionario con facultades para autorizar legalmente el libro, la falta de esos datos es también imputable a las autoridades y no al causante. Luego si no se ha alegado ni menos probado la falsedad del sello, puesto por autoridades, ese sello prueba que el libro se encuentra legalmente autorizado, conclusión a que se llega por el contenido del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 207 del Código Fiscal derogado (22 del vigente), que establece que los cargos fiscales deben basarse en una aplicación restrictiva de las normas legales aplicables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-59/71. Manuel Reséndiz Galván. 13 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.