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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 77
LIBROS, FALTA DE AUTORIZACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 77
La Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, no debió dar valor probatorio pleno a la afirmación que se hace en la resolución impugnada en el sentido de que de la revisión practicada al causante se le comprobó que el libro auxiliar de ventas no estaba autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la fecha de esa revisión, porque la autoridad tuvo a su cargo la obligación de acreditar ese hecho, lo que debió hacer, en todo caso, exhibiendo las actas en donde constaran los elementos encontrados al través de la revisión de los libros, que así lo demostraran, cosa que no hizo. Es decir, la simple afirmación dogmática hecha por la autoridad, en la resolución impugnada, en el sentido de que al practicarse la revisión respectiva el libro auxiliar de ventas no estaba autorizado, no es suficiente para concederle veracidad, ni lo es el que esa afirmación se encuentre igualmente en el informe del jefe del Departamento de Control y Glosa de Cuentas, de la Tesorería del Distrito Federal, contenido en el oficio que probablemente originó dicha resolución impugnada, aunque en ésta no se haga mención de él. Pues para tal efecto debería haberse apoyado la resolución impugnada en actas u otras pruebas idóneas que demostraran aquella circunstancia, ya que conforme al artículo 16 constitucional, los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, por lo que la resolución que finca un crédito fiscal debe acreditar los hechos en que se apoya.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-59/71. Manuel Reséndiz Galván. 13 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.