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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 79
MILITARES, BAJA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 79
Del texto de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, 6o. y 7o. del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y Armada y 138, fracción II, inciso d), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se concluye que es facultad de los consejos de honor, entre otras, la de dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse al personal de tropa, por faltas que no sean de gravedad, al extremo de ameritar suspensión temporal o destitución, y que entre aquellas correcciones disciplinarias, se encuentra la de cambiar de cuerpo a los culpables, o imponerles arrestos. Y cuando esos consejos de honor encuentren que la falta es grave y amerita suspensión o destitución, deben consignar al órgano competente, según la legislación vigente, al infractor. Y el secretario de la Defensa, cuando los consejos de honor le consignen a quien encontraron culpable de esas faltas graves, si lo estima procedente, podrá dar de baja a quien observó esa mala conducta grave. La expresión "podrá", que usa la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, implica que se trata de una facultad discrecional la que deberá ser adecuadamente razonada y fundada, para no resultar arbitraria. Pero en todo caso, esa facultad queda condicionada a que se satisfaga el requisito de que el consejo de honor haga la consignación correspondiente, por haber encontrado al enjuiciado culpable de faltas graves, que ameriten esa consignación, a juicio del propio consejo de honor, y según su arbitrio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2810/71. Juan Díaz Luján. 12 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.