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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 81
NEGATIVA FICTA. DEBEN EXPRESARSE LOS FUNDAMENTOS PARA NEGAR LO SOLICITADO, EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 81
Si ni la negativa ficta que la Sala responsable estima comprobada, ni la resolución que las autoridades dicen que recayó a la instancia del quejoso, que se combate en ampliación de la demanda, ni tampoco la contestación de la autoridad a la ampliación de la demanda, contienen fundamentos y motivación algunos respecto de la negativa a cancelar los créditos que dicen los actores están pagados, los conceptos de violación resultan parcialmente fundados, pues la Sala responsable no debe declarar válida la resolución que invocan las autoridades, atribuyéndole un contenido y prestándole un fundamento que aquella resolución no tiene, sino que debe declarar la nulidad de esa resolución, si no se refiere a las cuestiones de cancelación de créditos que plantearon los promoventes del amparo en su solicitud, y la sentencia reclamada da a la negativa ficta, para declararla válida, un fundamento que no le dio la autoridad al contestar la demanda inicial; por tanto, debe estimarse que la Sala del conocimiento conculca en perjuicio del quejoso las garantías de seguridad jurídica y legalidad que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión DA-164/72. Alfonso Franco y otros. 12 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.