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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 84
PENALIDAD. EN LOS DELITOS PATRIMONIALES EL MONTO ECONOMICO DE LOS MISMOS DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 84
Cuando se trata de delitos cuya penalidad se determina primordialmente por su monto económico, el juzgador no puede tener por comprobado éste último, sino mediante elementos con sólida fundamentación. No puede imponer una pena privativa de libertad con la trascendencia que ella representa para un individuo, con base en simples aseveraciones, ausentes del previo razonamiento sobre la eficacia de los datos objetivos relativos al monto del fraude que garanticen su precisión y exactitud, pues un sentido elemental de justicia exige una proporción directa, contemplada ya por el legislador, entre la cantidad de la pena, que coarta la libertad, y lo que importa económicamente el delito. La comprobación plena del monto del fraude trasciende no sólo en lo que ve a la fijación de la pena de prisión, sino también a la de reparación del daño, ya que de conformidad con el artículo 31 del Código Penal, ésta se establecerá de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/72. Héctor Adolfo Gurrión García. 16 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.