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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 85
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. RECUSACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 85
Si el principal objeto de la prueba pericial es que se emita una opinión sobre hechos determinados, para lo cual se precisa que se tengan conocimientos científicos o técnicos que escapan a la cultura general o a la particular que debe tener el Juez, para la debida apreciación de tales hechos conforme a derecho, es incuestionable que si el perito tercero emitió un juicio sobre esos hechos, no podrá variarlo; y en tal supuesto, si se considera por la ley como motivo de impedimento de un Juez y causa de recusación, el haber emitido juicio en el negocio, indudablemente existe la misma razón para considerar recusable al perito tercero que emitió su opinión, razones por las cuales la Sala Fiscal debe admitir la recusación y nombrar otra persona, conforme a la ley, como perito tercero, a fin de que emita su dictamen teniendo en cuenta los hechos objeto de la prueba y las opiniones discordantes de los peritos designados por las partes; por lo que es indudable que si la Sala Fiscal desecha la recusación propuesta en el juicio fiscal, incurre en violación de los preceptos secundarios y consecuentemente de las garantías de legalidad de los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-41/71. Envases y Empaques Nacionales, S.A. 12 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.