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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 85
PETICION, DERECHO DE. DEBE DARSE A CONOCER AL INTERESADO EL ACUERDO RECAIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 85
El hecho de contestar por escrito una solicitud no presupone indudablemente que el peticionario haya recibido real y materialmente la misma o quedado enterado de su contenido; en esas condiciones, resulta innegable que a efecto de respetar la garantía contenida en el artículo 8o. de la Constitución General de la República es menester que la autoridad, a la solicitud que llene los requisitos que el precepto citado establece, está obligada a dictar el acuerdo procedente, por una parte, y por otra, a hacerlo del conocimiento del peticionario en breve término, de donde se concluye que no es suficiente que la autoridad responsable haya adjuntado a su informe justificado la copia fotostática del oficio que contengan su contestación para que con ello se tenga por satisfecha la garantía señalada, dado que estuvo obligada a probar que lo hizo del conocimiento del peticionario, circunstancia ésta que si no acreditó y ni tan siquiera adujo no da lugar a concluir el que la falta de la notificación de la contestación producida, se subsane con el informe justificado al que se anexe copia del acuerdo recaído a la solicitud formulada, en virtud de que la violación de la garantía no puede repararse en esa actuación, por no existir precepto legal que así lo autorice.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-241/72. Alfredo A. Carrasco y coagraviados. 13 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.