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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 88
PRUEBA PERICIAL DE OFICIO EN EL JUICIO FISCAL. PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 88
Si la promovente en su demanda fiscal ofreció diversas pruebas documentales en apoyo de sus pretensiones, de las que se desprenden elementos de convicción que contrarían la presunción de validez, aunque no en su integridad, de la resolución impugnada, para establecer la verdad sobre el motivo y el fundamento de su impugnación, era preciso que quedara plenamente aclarado el origen del impuesto que se consigna en su contra; procedía, por lo mismo, que la Sala Fiscal hubiera dejado claro este aspecto, y nada más adecuado que una prueba pericial de carácter contable conforme a lo dispuesto por el artículo 216 del Código Fiscal, lo que no hubiere acontecido si la actora omite cualquier elemento probatorio, en cuyo supuesto operaría la presunción de validez de la resolución impugnada conforme al artículo 220 del mismo ordenamiento. En consecuencia, procede conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Sala deje sin efecto la sentencia reclamada, mande reponer el procedimiento y de oficio exija que se rinda la prueba pericial, conforme a las normas respectivas, y en su oportunidad pronuncie nueva sentencia como proceda en derecho, con libertad de jurisdicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-114/72. Televisión Continental, S.A. 26 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.