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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 89
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. ESTA SUJETA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA LEY QUE RIGE A ESTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 89
No es pertinente aplicar disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles para el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial que deba rendirse en un juicio de amparo, pues tanto el uno como el otro están reglamentados por disposiciones especificas contenidas en el artículo 151 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/72. Beatriz Salorio de Flores Nieto. 21 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.