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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 90
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. FACULTADES DE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 90
Si el Juez de Distrito niega al quejoso, promovente de la prueba, el derecho a interrogar a un perito, hace una inexacta aplicación del artículo 151 de la Ley de Amparo y de las disposiciones supletorias del Código Federal de Procedimientos Civiles sobre la materia, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, del mismo ordenamiento, y en acatamiento del mismo, como la determinación de que habla implica indefensión para el promovente del amparo, procede revocar la sentencia a revisión y mandar reponer el procedimiento en el juicio de amparo, a fin de que el Juez del conocimiento, dejando insubsistente lo actuado a partir de la audiencia constitucional, en la oportunidad procesal debida, dé al quejoso la intervención que corresponda en el desahogo integral de la prueba pericial que ofreció en el amparo y continúe la tramitación del negocio hasta dictar la resolución que proceda en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-151/72. Joaquín Cárdenas Noriega. 19 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.