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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 90
PRUEBAS EN EL AMPARO. SU NO RECEPCION EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PUEDE RECLAMARSE COMO AGRAVIO EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 90
Si al formularse agravios en la revisión se reclama que en la audiencia constitucional se omitió acordar respecto de las pruebas ofrecidas, y del estudio de los mismos aparece acreditada esa circunstancia, procede revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento por violación a las reglas fundamentales que lo rigen, en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, al no cumplirse con lo establecido por los artículos 151 y 155 del cuerpo de leyes invocado, máxime que la relación y recepción de las pruebas ofrecidas constituye un elemento básico para configurar la garantía de audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R. 272/72. Desiderio López Trujillo. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.