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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 93
QUEJA DE QUEJA. COMPETENCIA CUANDO LA SUPREMA CORTE DECLARO CADUCIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 93
Si la cuantía del negocio es indeterminada, y la sentencia cuya exacta o inexacta ejecución se examina fue dictada por un Juez de Distrito, ya que al haber declarado caduca la instancia de revisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no dictó fallo alguno de fondo, la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto conforme al artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a los artículos 99, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y 7o. transitorio del decreto de 3 de enero de 1968, que reformó dicha ley. Pues si bien es la Suprema Corte la que debe resolver sobre la correcta ejecución de los fallos que haya dictado, aunque se trate de asuntos que, conforme al nuevo sistema de competencia, hayan pasado a los Tribunales Colegiados, en el caso el asunto ha pasado a ser de la competencia de éstos, pero no fue fallado por la Suprema Corte, puesto que la declaración de caducidad se limitó a dejar firme la sentencia del Juez, y es ésta la que tiene que ser ejecutada, y no la resolución del Alto Tribunal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja QA-11/72. Epigmenio Leal Cantú como apoderado de Gas San Diego, S.A. 28 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Queja QA-31/71. Ignacio Mejía Peralta representante de Federico Albert Saucedo. 27 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.