Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256353
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 94
QUEJA DE QUEJA. DESECHAMIENTO INCORRECTO DE LA QUEJA INICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 94
Si el Juez no se ajustó a derecho al declarar improcedente la queja que ante él se interpuso por incorrecta ejecución de la sentencia de amparo, al declararlo así este tribunal debe mandar que se le devuelvan los autos para que, si no hay otra causa para desechar o declarar improcedente el recurso, entre al estudio del fondo del mismo y lo resuelva como proceda en derecho, sin perjuicio de que, en su caso, la resolución que dicte pueda ser materia de una nueva "queja de queja", en términos del artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja QA-31/71. Ignacio Mejía Peralta representante de Federico Albert Saucedo. 27 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.