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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 97
SALARIO, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 97
No puede concluirse que el trabajador prueba su acción de rescisión a pesar de encontrarse justificado que el patrón efectivamente le está adeudando salario, si no acredita, como elemento complementario de su acción laboral, haberse presentado a cobrar el susodicho importe en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/72. Antonio Argemi Parer de Planez. 30 de junio de 1972. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.