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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 108
SEGURO SOCIAL. COMISIONISTAS QUE SON TRABAJADORES A PARTIR DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. COBRO DE CUOTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 108
La naturaleza laboral de los comisionistas, por estar así definida en la nueva Ley Federal del Trabajo, constituye una cuestión de derecho que no admite prueba; el carácter de comisionista sufrió un cambio radical, en virtud de que en la anterior Ley Federal del Trabajo, los comisionistas mercantiles no eran sujetos laborales; en cambio, la nueva Ley Federal del Trabajo los asimiló a la rama laboral y, efectivamente, el artículo 285 de ese nuevo ordenamiento considera a los comisionistas como trabajadores en todos los casos, excepto cuando no ejecuten personalmente el trabajo o que solamente intervengan en operaciones aisladas, lo que así se deduce de su texto, que es como sigue: "Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas". Así las cosas, correctamente el Instituto Mexicano del Seguro Social hace el cobro de las cuotas correspondientes a partir de la vigencia de la nueva Ley Federal del Trabajo, si el carácter de trabajadores de una empresa parte de esa fecha y no posteriormente, cuando según la misma empresa, haya celebrado unos contratos de trabajo de "naturaleza mercantil laboral".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-140/72. Lance, S. A. 13 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. COMISIONISTAS QUE SON TRABAJADORES SEGUN LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".