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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 110
SEGURO SOCIAL. INSCRIPCION OFICIOSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 110
Como el artículo 7o. de la Ley del Seguro Social establece la obligación para los patronos de inscribir a sus trabajadores y que el instituto sin previa gestión de aquéllos y éstos, podrá decidir sobre la inscripción de un trabajador no inscrito, del contenido de tal precepto se deduce que debe mediar una determinación debidamente fundada y motivada y con audiencia de los interesados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-201/72. Antonio Ballesteros Aguirre. 19 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.