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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 110
SEGURO SOCIAL. OMISION EN EL AVISO DE BAJA DE TRABAJADORES INSCRITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 110
En los términos del último párrafo del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y como lo establece el 1o., es el aviso de baja y no la cesación en el trabajo, el que libera al patrón de enterar las cuotas que conforme a la ley deben cubrir él y sus trabajadores, salvo la excepción que contiene, puesto que el precepto en la forma en que está concebido no da lugar a otra interpretación y no sería debido que por una omisión del patrón en el aviso de baja, el instituto continuará en la obligación de dar al trabajador las prestaciones que le otorga la ley, las cuales no podría rehusar si el afiliado se las solicitara bajo la consideración de encontrarse dentro del régimen de seguridad social originado en el aviso de alta presentado por el patrón en cumplimiento de la obligación que le impone la ley, pues suponer lo contrario obligaría al instituto a investigar en cada caso si un trabajador se encontraba prestando sus servicios al patrón, el que en esta forma quedaría liberado de presentar la baja o resultaría inútil su aviso, lo que no es admisible, pues precisamente la ley al determinar la necesidad de baja del trabajador fija el momento en que cesan las obligaciones del instituto para sus trabajadores afiliados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-247/70. Solum, S.A. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón