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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 111
SOBRESEIMIENTO NO COMBATIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 111
Cuando los argumentos que fundamentan el sobreseimiento no son controvertidos mediante los agravios que se formulan, sino que éstos atañen al fondo de la cuestión planteada ante el Juez de Distrito, su estudio carece de objeto, por cuanto que los fundamentos y razonamientos de la sentencia recurrida quedan en pie al no combatirse como lo exige la técnica jurídico-procesal; de ahí que con base en los agravios expresados no sea susceptible de revocación la sentencia recurrida, aun cuando fuesen fundados, porque propiamente no se encuentran en relación directa e inmediata con las consideraciones y fundamentos del fallo recurrido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-173/72. José Ornelas Perales. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.