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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 111
SORTEOS Y BONIFICACIONES. INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 111
En principio los sorteos en los que no tiene competencia la Secretaría de Industria y Comercio, son aquéllos que se promueven para obtener un lucro del sorteo mismo, de tal manera que se vendan los boletos para participar en el sorteo, y el monto del precio de esos boletos sea superior al monto de los premios sorteados, de tal manera que esa diferencia constituya la ganancia que se pretende obtener con la organización de la rifa o sorteo. Pero cuando se trata de promociones comerciales, hechas por comerciantes, en las que el beneficio que se pretende obtener no está en la diferencia entre el precio de los boletos y el valor de los premios, sino que ese beneficio consiste en la promoción de ventas, ya sea de un producto o de una empresa, la situación es diferente y sí cae bajo el control de la legislación sobre monopolios y bajo la competencia de la Secretaría de Industria y Comercio, ya que el atractivo de los sorteos programados podría, en algunos casos, llegar a enmascarar una competencia desleal, especialmente tratándose de artículos de primera necesidad y cuyos precios estén en alguna forma controlados por la secretaría mencionada. Por lo demás, el sistema de bonificaciones consiste, según los artículos 3o., 6o., 7o., 9o., 14 y demás relativos del reglamento de las fracciones IV y V del artículo 5o. de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, en que el comerciante entregue al comprador de mercancías alguna especie de contraseña, con la cual dicho comprador puede obtener un beneficio, en especie o en servicios, en la inteligencia de que, salvo en casos de excepción, en principio se encuentra legalmente prohibido establecer el sistema de bonificaciones en relación con el azar, es decir, en relación, entre otras cosas, con sorteos o rifas. Y cuando por la compra de mercancías se entregan a los clientes contraseñas para participar en sorteos, no hay una diferencia esencial con el sistema de bonificaciones, ya que por la compra se entrega al cliente una contraseña que implica el beneficio de participar en un sorteo en que puede obtener bienes o servicios. O sea, que en rigor se está frente a un sistema de bonificaciones en que se hace intervenir al azar. O el hecho de que en principio ello esté prohibido, salvo en casos especiales, sin prejuzgar sobre esto, no puede implicar que no se trate de un sistema de bonificaciones, que debe ser controlado por la Secretaría de Industria y Comercio para evitar, como antes se dijo, los riesgos de una competencia desleal, que podrían ser iguales, para el caso, tanto cuando en el sistema de bonificaciones intervenga el azar, como cuando ello no sea así. Siendo de notarse, por lo demás, que en ambos casos se está frente a una situación en que, para efectuar una promoción comercial, se entrega al cliente una contraseña que puede proporcionar algún beneficio, en bienes o en servicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-389/70 (460/66). Super Mercados, S.A. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.