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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 113
SUSPENSION DEL ACTO DE LA AUTORIDAD ORDENADORA POR LAS CONSECUENCIAS DE SU EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 113
La circunstancia de que a la autoridad ordenadora no corresponda la ejecución del acto reclamado no conduce a negar la suspensión solicitada en cuanto a las consecuencias de dicho acto, puesto que basta que dicha autoridad, en la resolución impugnada, haya determinado que la tercera perjudicada deberá aplicar diferente tarifa, para concluir que dicho acto es susceptible de suspenderse en cuanto a tal consecuencia, para dejar las cosas en el estado en que se encontraban al interponerse el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-227/72. Hotel Emporio, S.A. 12 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.