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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 113
SUSPENSION PROVISIONAL. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DE SU NEGATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 113
La negativa de la suspensión provisional no es una resolución de carácter "trascendental y grave" que haga procedente el recurso de queja, con base en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que al resolverse sobre la suspensión definitiva podrá concederse éste y si llegare a negarse, procederá para la reparación del agravio, el recurso de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja C- 9/72. Antonio Díaz Sánchez. 23 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.