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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 115
TERRENOS NACIONALES, TITULACION DE. REVISION. TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 115
Cuando se trata de actos reclamados relacionados con la titulación de terrenos nacionales, hecha al amparo de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, debe decirse que aunque tenga intervención legal el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, no se trata de un amparo en materia agraria, para los efectos de los artículos 74, fracción V, 76, cuarto párrafo, 86, 91, fracción V, y demás relativos de la Ley de Amparo, ya que para precisar esa materia, para tales efectos, debe acudirse a la disposición contenida en el artículo 2o. del propio ordenamiento, en relación con el último párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, que se refieren a actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, o de actos que puedan afectar a la pequeña propiedad agraria. Pero tratándose de titulación de terrenos nacionales, el caso no queda comprendido en la materia agraria, definida para los efectos señalados. En consecuencia, en estos casos, el término para interponer el recurso de revisión es de cinco días, conforme a la regla general del artículo 86 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-295/71. María Cota Soto. 26 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.