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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 121
AGRARIO. POSESION DE PARCELAS. PROTECCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 121
Si bien en el amparo se protege la posesión, sin decidir si es buena o mala, ello se refiere al caso en que autoridades incompetentes pretenden privar de sus posesiones a las personas o cuando pretenden privarlas de ella sin haberles dado oportunidad de ser oídas y vencidas, o sin fundar y motivar sus procedimientos, como lo establecen los artículos 14 y 16 constitucionales. Pero cuando las autoridades agrarias competentes dirimen legalmente una controversia sobre la posesión y titularidad de una parcela, y las partes han tenido oportunidad razonable de ser oídas, y de probar y alegar en su defensa, sí debe examinarse en el juicio de amparo, porque ello es precisamente la esencia de la controversia, si la posesión que la quejosa alega es una posesión que, por sus características legales, debe ser constitucionalmente protegida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2634/71. Juana Olvera viuda de Hernández. 10 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.