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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 127
PARTICIPACION DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES. LA REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL, ES CAUSA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 127
El artículo 16 de la Ley que reforma y adiciona diversas leyes fiscales de 28 de diciembre de 1966, como sucedió en leyes de ingresos anteriores, creó un impuesto especial para las empresas que hicieron pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia, conforme a la fracción XIII de la Ley de Ingresos de la Federación, o dicho en otras palabras, el legislador creó un impuesto especial gravando a tales empresas por el pago que hicieron a sus trabajadores como remuneración al trabajo personal, e indudable es que a partir de la vigencia del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1964, la participación en las utilidades a los trabajadores, independientemente de su justificación bajo un aspecto laboral, constituye, legalmente, una remuneración al trabajo personal, es decir, un pago que se da a los trabajadores precisamente por ese carácter en los términos de la fracción XIII de la Ley de Ingresos de la Federación que se cita y de la Ley Federal del Trabajo, puesto que si no se tratara de trabajadores, no tendrían derecho a participar en el reparto de utilidades, y si la Sala Fiscal hace mérito del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable, es para poner de manifiesto que la intención del legislador es gravar las percepciones en efectivo o en especie que se reciban como remuneración del trabajo personal, incluyendo dentro del concepto "remuneración del trabajo personal", las participaciones de los trabajadores en las utilidades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-403/70. Cervecería Cuauhtémoc, S.A. 26 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.