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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 131
VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 131
Si se practica una visita de inspección o una auditoría a la parte quejosa, ésta no está siempre y necesariamente obligada a pedir amparo o a impugnar legalmente las órdenes de auditoría o los vicios que encuentre en la práctica de la diligencia, pues aunque es cierto que puede proceder así cuando ello resulte conveniente a sus intereses y se le hayan violado directamente garantías individuales al expedir las órdenes o al practicar las diligencias relativas, también lo es que si por la naturaleza de los actos de que se trata, o por las peculiaridades de la situación concreta, o por los resultados que van apareciendo en la diligencia, conviene a los intereses de la afectada esperar al resultado de las diligencias o visitas de inspección o auditoría, puede hacerlo, ya que en principio dichas diligencias no le paran perjuicio por si solas, sino hasta el momento en que con base en las mismas, le es fincada alguna responsabilidad o algún crédito. De donde se desprende que, en principio, la parte afectada por una visita puede esperar a que las autoridades responsables dicten la resolución que proceda, como resultado de la investigación, para impugnar tanto ésta última resolución, como los vicios que haya habido en la orden o en la práctica de la diligencia, ya que estos últimos vicios podrían, en principio, no haber producido efectos perjudiciales a la afectada, de ser examinados en la resolución subsecuente, o bien ésta pudo fincar créditos de cuantía tan pequeña, que por razones de costeabilidad la causante encontrarse preferible no combatir el procedimiento viciado. En consecuencia, sí puede la parte afectada, en principio, combatir los vicios de una orden de auditoría y de la diligencia misma, al impugnar la resolución dictada como consecuencia de los resultados encontrados en la inspección o auditoría efectuada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2964/71. Compañía Vinícola Saldaña y Anexas, S. A. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.