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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 132
VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. VIA LEGAL PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 132
Si la parte afectada por una orden de inspección o auditoría desea esperar a que se dicte la resolución en que se le finque alguna responsabilidad o algún crédito, como resultado de la averiguación hecha, en principio debe agotar, al impugnar tanto la orden como el procedimiento y la resolución, los recursos o medios de defensa procedentes contra esta última, ya que ello equivaldrá a alegar vicios de procedimientos, al impugnar la resolución que le puso fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2964/71. Compañía Vinícola Saldaña y Anexas, S.A. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.