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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256371
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 135

ACTAS DE INFRACCION. IMPRECISION Y AMBIGÜEDAD DE IMPUGNACIONES FORMULADAS EN EL AMPARO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 135

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 27, página 15. Amparo directo 645/69. Gas Ideal, S.A. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 36 página 79. Amparo directo 255/69. Gas Supremo, S.A. 5 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 36, página 79. Amparo directo 337/70. Gas y Servicio, S.A. 5 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 31, página 67. Amparo directo 473/70. Supermercados, S.A. 12 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 38, página 15. Amparo directo 233/71. Supermercados, S.A. 28 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Registro digital (IUS): 256371