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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256371
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 135
ACTAS DE INFRACCION. IMPRECISION Y AMBIGÜEDAD DE IMPUGNACIONES FORMULADAS EN EL AMPARO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 135
Si se aduce que no fueron propuestos por la quejosa los testigos que firmaron el acta en que se hizo constar una infracción, el concepto de violación no es atendible si en la demanda de amparo no se afirma en forma clara y precisa que se haya privado a la propia quejosa del derecho que de acuerdo con el artículo 16 constitucional tenía para hacer tales designaciones, ni tampoco se indica que se le hubieran rechazado los testigos que propuso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 27, página 15. Amparo directo 645/69. Gas Ideal, S.A. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 36 página 79. Amparo directo 255/69. Gas Supremo, S.A. 5 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 36, página 79. Amparo directo 337/70. Gas y Servicio, S.A. 5 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 31, página 67. Amparo directo 473/70. Supermercados, S.A. 12 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 38, página 15. Amparo directo 233/71. Supermercados, S.A. 28 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.