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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256372
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 136

ACTO RECLAMADO, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR VIOLACIONES FORMALES EN EL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 136

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 28, página 15. Amparo en revisión 1051/70. Ingeniería Eléctrica Industrial, S.A. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 36, página 96. Amparo en revisión 301/71. Industria Eléctrica de México, S.A. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 35, página 16. Amparo en revisión 2781/71. Francisco Mateos Carrasco y coagraviados. 24 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 37, página 15. Amparo en revisión 2901/71. Alejandro Padilla Rocha y coagraviados. 5 de enero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 41, página 15. Amparo en revisión 157/72. Recaredo Garrido Crespo. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. EFECTOS DEL QUE SE CONCEDE POR VIOLACIONES FORMALES.".
Registro digital (IUS): 256372