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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256372
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 136
ACTO RECLAMADO, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR VIOLACIONES FORMALES EN EL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 136
Cuando se concede el amparo por falta de requisitos constitucionales formales, en el acto reclamado, ello hace ocioso el estudio de las cuestiones de fondo relativas a la inexacta aplicación de la ley, y es bastante para conceder la protección federal. Y cuando el acto reclamado se refiere a intereses cuya vigilancia y tutela afecta sólo a las autoridades responsables, y que sólo a éstas interesa en forma directa, el amparo debe concederse dejando a salvo sus derechos para dictar una nueva resolución apegada a derecho. Pero cuando el acto reclamado afecte derechos o intereses de terceros o de la colectividad, el amparo debe concederse, en estos casos, para el efecto de que se dicte una nueva resolución en la que se satisfagan los requisitos constitucionales o legales omitidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 28, página 15. Amparo en revisión 1051/70. Ingeniería Eléctrica Industrial, S.A. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 36, página 96. Amparo en revisión 301/71. Industria Eléctrica de México, S.A. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 35, página 16. Amparo en revisión 2781/71. Francisco Mateos Carrasco y coagraviados. 24 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 37, página 15. Amparo en revisión 2901/71. Alejandro Padilla Rocha y coagraviados. 5 de enero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 41, página 15. Amparo en revisión 157/72. Recaredo Garrido Crespo. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. EFECTOS DEL QUE SE CONCEDE POR VIOLACIONES FORMALES.".