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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256373
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 136

AGENTES ADUANALES. FACULTADES DE SUS EMPLEADOS AUTORIZADOS. INCONFORMIDAD CON LA CLASIFICACION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 136

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 31, página 17. Amparo directo 139/71. Rosendo Caballero. 12 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 36, página 98. Amparo directo 65/71. Antonio Vigoritto Pérez. 20 de julio de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 36, página 98. Amparo directo 39/71. Rosendo Caballero. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 35, página 16. Amparo en revisión 454/71. Joaquín Mier y Terán. 9 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 37, página 17. Amparo directo 667/70. Roder Christensen, S.A. 18 de enero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 256373