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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256375
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 139

ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL CONTRATO DE. A EL CORRESPONDE PROBAR QUE SU FIADO O EL HAN PAGADO LAS RENTAS QUE SE LE RECLAMAN.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 139

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 42, página 121. Amparo directo 23/69. Ricardo F. Galindo H. 8 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz. Volumen 42, página 121 Amparo directo 243/69. Francisco Rodríguez de García. 22 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz. Volumen 42, página 121. Amparo directo 487/68. Manuel R. Colín. 27 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz. Volumen 42, página 121. Amparo directo 9/72. Víctor Díaz de León. 29 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Volumen 40, página 17. Amparo directo 173/72. Ramón Hurtado de Mendoza. 28 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Registro digital (IUS): 256375