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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256377
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 143

CAREOS. DEBEN CELEBRARSE AUNQUE LA LEY LOCAL NO SEÑALE QUE SU OMISION SEA CAUSA DE REPONER EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 143

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 36, página 103. Amparo directo 639/71. Catalina Landeros de Soria. 3 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volumen 36, página 19. Amparo directo 645/71. Agustín Martínez Ordóñez. 3 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volumen 36, página 19. Amparo directo 653/71. Porfirio Guerrero Rangel. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez. Volumen 37, página 25. Amparo directo 1002/71. Fidencio Sánchez Torres. 14 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 37, página 25. Amparo directo 643/71. Celso García Ramírez. 31 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: En los Informes de 1972, 1973 y 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS. DEBEN CELEBRARSE AUNQUE A LEY LOCAL NO SEÑALE QUE SU OMISION SEA CAUSA DE REPONER EL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 256377