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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256377
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 143
CAREOS. DEBEN CELEBRARSE AUNQUE LA LEY LOCAL NO SEÑALE QUE SU OMISION SEA CAUSA DE REPONER EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 143
El artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal de la República, establece que en todo juicio del orden criminal tendrá el acusado, como garantía individual, la de ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa; y si bien es cierto que el Código Procesal Penal de Querétaro no señala que la omisión de careos sea motivo para reponer el procedimiento, también lo es que el artículo 133 de la Constitución Federal establece que ésta es la Ley Suprema de toda la Unión y que los Jueces de cada Estado deben arreglarse a la misma, a pesar de las disposiciones en contrario que existan en las Constituciones o leyes estatales, de modo tal que si no se practican los careos de que se trata, es procedente la concesión del amparo para que se subsane la apuntada omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 36, página 103. Amparo directo 639/71. Catalina Landeros de Soria. 3 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volumen 36, página 19. Amparo directo 645/71. Agustín Martínez Ordóñez. 3 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volumen 36, página 19. Amparo directo 653/71. Porfirio Guerrero Rangel. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez.
Volumen 37, página 25. Amparo directo 1002/71. Fidencio Sánchez Torres. 14 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 37, página 25. Amparo directo 643/71. Celso García Ramírez. 31 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En los Informes de 1972, 1973 y 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS. DEBEN CELEBRARSE AUNQUE A LEY LOCAL NO SEÑALE QUE SU OMISION SEA CAUSA DE REPONER EL PROCEDIMIENTO.".