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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256378
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 145

FACULTADES DISCRECIONALES Y ARBITRIO. DISTINCION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 145

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 36, página 109. Amparo directo 529/69. Francisco Pacheco Hernández. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 36, página 109. Amparo directo 333/70. Ramón García Manzano. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 36, página 109. Amparo directo 337/70. Gas y Servicio, S.A. 5 de julio de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 41, página 51. Amparo directo 573/70. Anderson Clayton & Co. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 42, página 69. Revisión fiscal 389/70. Super Mercados, S.A. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FACULTADES DISCRECIONALES Y ARBITRIO.".
Registro digital (IUS): 256378