Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256379
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256379
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 147

GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACIONES DE. NO HAY QUE AGOTAR RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVIAMENTE AL AMPARO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 147

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 27, página 48. Amparo en revisión 1273/70. Carlos Gómez Campos. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 39, página 39. Amparo en revisión 2964/71. Compañía Vinícola Saldaña y Anexas, S.A. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 39, página 39. Amparo en revisión 299/71. Francisco de León Arellano Albacea de la sucesión a bienes de la señora Sara Sandoval de Martínez. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 41, página 53. Amparo en revisión 157/72. Recaredo Garrido Crespo. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 36, página 112. Amparo en revisión 1395/69. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., hoy Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. 5 de julio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIAS INDIVIDUALES. NO HAY QUE AGOTAR RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVIAMENTE AL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 256379