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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256380
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 149

LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACION. PUEDEN MODIFICAR O DEROGAR A LAS LEYES FISCALES ESPECIALES.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 149

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 36, página 115. Revisión fiscal 116/70. Industrias Unidas del Pacífico, S.A. 30 de junio de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 36, página 115. Amparo directo 278/70. Banco Nacional de México, S.A. 20 de agosto de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 35, página 47. Amparo en revisión 1070/70. Algodonera de Monterrey, S.A. 29 de noviembre de 1971. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 36, página 27. Amparo en revisión 922/70. Algodonera del Golfo, S.A. 13 de diciembre de 1971. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 37, página 43. Amparo en revisión 1500/71. Algodonera del Golfo, S.A. 21 de enero de 1972. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 256380