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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256381
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 151

RECURSOS ORDINARIOS. NO ES INDISPENSABLE AGOTARLOS CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 151

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 32, página 76. Amparo en revisión 1043/70. Servicios Aduanales Unidos, S.C. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 35, página 63. Amparo en revisión 735/70. J. G. Pérez. 8 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 35, página 63. Amparo en revisión 1269/69. Superlechería, S. A. 9 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 35, página 63. Amparo en revisión 2734/71. Mexofina, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 42, página 129. Amparo en revisión 137/72. Afianzadora Insurgentes, S.A. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 256381