Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256381
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256381
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 151
RECURSOS ORDINARIOS. NO ES INDISPENSABLE AGOTARLOS CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCION.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 151
Cuando en el juicio de amparo se alega sustancialmente la violación directa de una garantía constitucional, y no la mera violación de las leyes secundarias que afecte sólo mediatamente la garantía de legalidad contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, el afectado puede optar por acudir directamente al juicio de amparo para buscar el remedio legal a la situación que lo afecta, pues es este juicio el destinado específica y directamente a la protección de las garantías constitucionales, las que no pueden ser defendidas con plena eficacia en recursos o medios de defensa ante tribunales o autoridades administrativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 32, página 76. Amparo en revisión 1043/70. Servicios Aduanales Unidos, S.C. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 35, página 63. Amparo en revisión 735/70. J. G. Pérez. 8 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 35, página 63. Amparo en revisión 1269/69. Superlechería, S. A. 9 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 35, página 63. Amparo en revisión 2734/71. Mexofina, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 42, página 129. Amparo en revisión 137/72. Afianzadora Insurgentes, S.A. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.