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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 16
ACUERDOS GENERALES. EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 16
Si los quejosos reclamaron las órdenes dictadas para desalojarlos del lugar en que tienen instalados unos puestos semifijos, y la confiscación de sus mercancías, y las autoridades reclamadas negaron esos actos, el que una de ellas haya mencionado que "exclusivamente acata" un acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial con mucha anterioridad a la promoción del juicio de amparo, pero negando los hechos concretos de su aplicación a los quejosos, no podría dar pie legal para que se examinase la legalidad de ese acuerdo, como si se le hubiera reclamado por su sola expedición e independientemente de su aplicación a los quejosos, pues la cuestión no fue planteada así en la demanda de amparo, ni procede entrar al estudio de la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-174/72. Ignacio Rosas Alcántara y coagraviados. 15 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.