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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 20
CLAUSURAS. MOTIVACION. FUNDAMENTACION Y AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 20
Para que la clausura de una negociación por violación a reglamentos administrativos, no resulte violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, es menester que se pruebe fehacientemente, con claridad y sin que ello tenga que inferirse a base de presunciones o desprenderse de menciones ambiguas, que se dio a conocer al afectado el mandamiento escrito de la autoridad competente, en el que se citarán explícitamente los preceptos violados y los que fundarán la sanción, en su caso, expresando que hechos constituyeron la infracción y como llegaron al conocimiento de la autoridad; y es necesario también que todos esos elementos se le hayan dado a conocer con la oportunidad adecuada, conforme a la naturaleza del caso y de la infracción, para que pudiera alegar y probar lo que a su derecho conviniere, con pleno conocimiento de los motivos y fundamentos legales de la imputación que se le hace y de su gravedad. De lo contrario, no resultan satisfechas las garantías constitucionales correspondientes. Y en caso de no satisfacerse esos requisitos constitucionales, el afectado no queda en posibilidad plena de defender sus derechos con pleno conocimiento de causa y sin sufrir molestias o perjuicios inconstitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-157/72. Recaredo Garrido Crespo. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.