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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 21
CODIGO ADUANERO, INFRACCIONES AL. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN CASO DE PERSONAS MORALES, NO PROBADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 21
Si solo existen presunciones de que determinadas personas se encuentran al frente de las oficinas de una empresa y una de ellas era la única responsable de su manejo y a la que estaban subordinados diversos empleados y aquella era la que tenía en su poder mercancía materia de una infracción al Código Aduanero, pero no existe indicio alguno de que los dirigentes de la empresa hubieren ordenado y mantenido en su poder tales bienes para que se pudiera estimar comprobada su voluntad consciente de realizar la infracción y acarrear la responsabilidad de la misma empresa y la propia en el orden administrativo, resulta entonces que la única consideración de que la citada era la persona autorizada por la negociación para desempeñar normalmente su cargo de bodeguero, no es suficiente para demostrar la conducta ilícita de las personas integrantes de los órganos directivos y representantes legales de la persona moral de que se trata, base esencial para derivar su responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción y en la obligación de pagar como consecuencia la multa que se le impugna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-417/71. Líneas del Centro, S.A. de C.V. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.