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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 22
CONCEPTOS DE ANULACION EN EL JUICIO FISCAL DE NULIDAD. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 22
Conforme al artículo 193, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, la demanda de nulidad deberá contener los fundamentos de derecho en que se apoya la reclamación, lo que implica que en los conceptos de anulación que se deben expresar precisamente en la demanda, se deben dar los argumentos que contienen la causa de pedir, así sea en forma sucinta, hecho lo cual podrán hacerse reenvíos a promociones y argumentaciones esgrimidos en el procedimiento oficioso. Pero si en la demanda no se expresan esos conceptos de anulación ni esa causa de pedir, no es posible suplir esa deficiencia haciendo un reenvió a escritos, argumentos o alegatos rendidos ante la autoridad administrativa en la fase oficiosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-537/71. Hotel del Monte, S. A. 15 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.