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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 24
CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 24
Si la empresa celebró periódicamente contratos colectivos de trabajo a los que denominó contratos para obra determinada, con el objeto de satisfacer demandas de consumo que consideró como extraordinarias, de los productos que elabora, es incuestionable que esa circunstancia conduce a concluir que no se trata de una actividad accidental que se realiza dentro de dicha empresa, sino por lo contrario que tal actividad se realiza en forma continua y que por lo mismo constituye una necesidad permanente dentro de aquella empresa, si tal actividad es a la que se dedica la empresa, actividad que puede estimarse como normal y permanente; en consecuencia, procede concluir que en tales condiciones, no se acredita la temporalidad de los trabajos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/71. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 10 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.