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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 25
DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA, EN EL PERIODO DE ALEGATOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 25
Si las actoras, en un juicio ordinario civil sobre nulidad y cancelación de una variación catastral, en acatamiento a lo mandado en el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en el periodo de alegatos, se desistieron de la demanda, con vista de ella al demandado, resulta que es legal dicho desistimiento, ya que esa vista al demandado no es para evitar el desistimiento, sino para que formulare sus costas, que las demandantes están obligadas a pagar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/72. Salvador Alonso A. 12 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.