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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 25
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 25
Cuando el trabajador se dice despedido y el patrón niega éste hecho y ofrece admitirlo nuevamente en su puesto, y aquel insiste en que si lo fue, le corresponde demostrar que efectivamente fue despedido, ya que, en tal caso, se establece la presunción de que no fue el patrón quien le rescindió el contrato de trabajo, pero es de advertirse que tal ofrecimiento, para que surta el efecto de hacer que la carga de la prueba sea para el trabajador, debe ser hecho en los mismos términos y condiciones en que venía desempeñando sus labores, lo que hace presumir buena fe.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DT-24/72. Antonio Mejía Hernández. 13 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA.".