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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 27
EMPLAZAMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA LA FALTA DE. ACTOS NEGATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 27
Si el quejoso niega en forma absoluta haber sido oído y vencido en juicio no es a él a quien corresponde demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados, sino a la autoridad responsable acreditar su constitucionalidad, acompañándo las constancias necesarias del juicio seguido contra el propio quejoso, que compruebe que fue efectiva y legalmente emplazado al juicio natural, y al no hacerlo, es evidente que resulta manifiesta la violación de la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/70. María de Jesús López de Reynaga. 17 de mayo de 1972. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: J. Espiridión González Mejía.