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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 71
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. AUDITORIAS. PAGOS EN EXCESO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 71
Si un causante solicitó la devolución de cierta suma que consideró haber pagado en exceso por concepto de impuesto sobre ingresos mercantiles y las autoridades hacendarias del Departamento del Distrito Federal, después de haber ordenado y practicado una auditoría, dictaminaron que debería devolverse a ese causante una suma menor por razones expresadas en el dictamen del jefe del Departamento de Proveídos y Sanciones de la Dirección de la Tesorería del Distrito que se ha mencionado, por lo que el director general de Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la resolución impugnada en el juicio fiscal, no pudo desconocer dogmáticamente el valor probatorio de esos dictámenes y del informe del subtesorero del Distrito Federal, sin que se razonara y motivara el rechazo de esas constancias y su contenido y sin expresar un fundamento adecuado, para dar oportunidad al causante de esgrimir adecuadamente sus defensas y ofrecer sus pruebas en el juicio de anulación; y si la Sala Fiscal responsable se desatiende de los argumentos de la actora en su demanda fiscal y desestima, sin fundamento, las pruebas que ofreció bajo la consideración de que tales documentos son meras opiniones de trámite interno, lo que no es atendible si se toma en consideración a su contenido y naturaleza y si se atiende también a que lo mismo el informe del subtesorero del Distrito Federal, que el dictamen del jefe del Departamento de Sanciones, fueron el resultado de una auditoría y se remitieron a la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda, para que resolviera lo conveniente, todo ello pone de manifiesto que no pudieron ser impugnados esos documentos; por lo que es indiscutible que la Sala responsable incurrió en violación de lo dispuesto por el artículo 17, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, al declarar la validez de la resolución impugnada y por ende de las garantías de legalidad de los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio del causante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-100/72. Plásticos e Impresiones, S.A. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.