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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 75
MULTAS, CUANTIFICACION DE LAS. ARTICULO 212 DEL CODIGO FISCAL ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 75
Si bien el artículo 212, fracción II, del Código Fiscal anterior, establecía un límite superior a la multa aplicable por cada infracción, es claro que se trata de una norma general, que no deroga las normas especiales, que en casos específicos señalan un monto proporcionado, en su límite superior, a la cantidad del impuesto omitido. Entenderlo de otra manera, sería alentar las infracciones cuantiosas, muy superiores al máximo señalado en el precepto a comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-537/71. Hotel del Monte, S.A. 15 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.